domingo, 4 de mayo de 2014

Derechos colectivos

Derecho social: La discriminación
·         Discriminación por vestimenta
·         Discriminación por grado de estudio

·         Discriminación por nivel económico
La comunidad de San Mateo Municipio de Amanalco de Becerra Estado de México, su población de origen otomí cuya vestimenta se ha perdido a través del tiempo, uno de sus principales causas fue la migración de su población a la Ciudad de México. Durante este proceso la población migrante sufría señalamientos por la gente de la ciudad, y para evitar esas acusaciones y señalamientos adoptaron la vestimenta de las ciudades, dejando así la vestimenta otomí, misma que hasta el día de hoy ya no se usa, los cuales se componía de: pantalón de manta y camisas de la misma tela, guaraches y sombrero.  
La población adulta sólo tiene primaria incompleta y por su grado de estudios siempre en las grandes ciudades les decían analfabetas por su grado de estudios. El grado de estudios que aún preservan las personas adultas es discriminado por los mismos jóvenes de la comunidad, derivado que ellos alcanzaron el nivel de secundaria
Otro factor es el nivel económico y por ser una comunidad indígena se actividad predominante es la agricultura, y estos se ven discriminados al llevar su producto a las grandes ciudades como la central de abasto de la Ciudad de México, en donde el precio del producto es comprado por el precio por debajo de su producción. La venta lo tienen que hacer por la distancia viajada y por los gastos generados en el transporte de su producto.

Derecho económico: Derecho a la protección de la Salud
·         Falta de acceso a los centros de consulta
·         Falta de especialidades médicas
·         Falta de medicinas
En la misma comunidad descrita en el primer apartado de este documento el acceso a la salud es complicado derivado que se cuenta con una unidad médica y un solo médico general, y por lo regular siempre es pasante de medicina, en donde las cualidades de un pasante es aplicar sus conocimientos adquiridos en sus estudios, por lo que yo lo puedo llamar como experimentación.
Si el estado nos debe garantizar centros de asistencia de salud y médicos, lo debe de hacer con calidad, para que la población goce de la protección de su Salud.
Como centro de salud comunitario les hacen falta especialidades, derivado que la rama de la medicina es muy amplio, y derivado de esa carencia la población acude a los centros de salud pública a la Ciudad de Toluca con la salvedad que pueda alcanzar una ficha y así poder ser atendida.
A la falta de especialidad le agregamos la falta de medicinas, como primer punto un médico general experimental, como segundo punto falta de especialistas en cada tema, y como tercer punto falta de medicinas, lo que podremos concluir, que las comunidades cualquiera que sea, en este caso la de San Mateo, se encuentra fuera de la protección de la Salud que el Estado debe garantizar como programa social, para el cuidado de su población.
 
Derecho cultural: A la educación
·         Falta de maestro bilingües
·         No acceso por edad intermedia a los 6 años.
·         Falta de centro educativos adecuados y apegado a la modernidad
La educación en las comunidades indígenas se encuentra rezagado en la preservación de la lengua materna por los siguientes puntos: La falta de enseñanza de la lengua materna de los mayores a los niños; dos, que las maestros no sean bilingüe en su enseñanza de sus actividades educativas. Estos y otros factores en la enseñanza y cumplir con lo establecido en la constitución son referencia de la perdida de la lengua materna.
Otra problemática, no sólo presentado en esta comunidad, sino en toda la población, son aquellos niños que no alcanzan la edad para poder ingresar al nivel básico, derivado que como primer requisito es tener los seis años cumplidos. Este requisito queda en un proceso discriminatorio cuando el niño le hace falta unos meses para cumplir dicho requisito y por ende queda fuera de ciclo escolar, y para el siguiente años, estos mismo niños están por cumplir siete años. De qué forma se puede resolver si la constitución no marca la edad al acceso a la educación.
De las descripciones anteriores no encontramos con la falta del acceso a la tecnología, para este tema en específico el internet y el uso de la computadora. Los alumnos de nivel básico desconocen que el uso de una computadora e internet, derivado que el nivel básico en sus aulas lo contempla, además la falta de la misma infraestructura, anidado a ello, los mismos padres de familia no cuentan con el nivel económico para adquirirlos.

Derecho al medio ambiente: Medio ambiente sano
·         Falta de cultura al medio ambiente
·         Falta de castigo a los infractores
·         Controversia con en las comunidades acostumbrados de vivir del bosque con las penas aplicables por su destrucción.
La falta de cultura al medio ambiente hace que la población de las comunidades destruyan los bosques para vivir de ella, no teniendo en cuenta que le hacemos un daño al medio ambiente, y con ello somos coparticipe del cambio climático que hoy en día se está dando en todo el mundo.
El cubrimiento de este delito existe entre la misma población derivado que esta actividad se encuentra tipificado y penado por el CPF, y por la misma constitución, sin embargo, a falta de políticas estrictas u omisiones de la misma autoridad, implica que se sigan generando estad prácticas.

Si bien es cierto, esta práctica se encuentra penado, sin embargo, la costumbre y tradición de la comunidad es de vivir del bosque, y por último momento se le comunica que está penado y sancionado, por lo que tiene que cambiar su estilo de vida, del uso de leña como se le llama en las comunidades al uso del gas. 

miércoles, 23 de abril de 2014

Derechos Políticos de los Mexicanos

1.    ¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
De acuerdo con el artículo 35 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran establecidos los derechos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que  establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,  
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;  
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;  
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
2.    ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
El Derecho al voto, La igualdad, La libertad de expresión, La libertad de reunión, El derecho a la petición

3.    ¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
4.     
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto Declaraciones y reservas (en inglés)

Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
VS Constitución
I.                    Votar en las elecciones populares;

II.                  Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

lunes, 21 de abril de 2014

Tipos de propiedad

Tabla: Tipos de propiedad


CRITERIOS
TIPOS DE PROPIEDAD

Pública
Privada
Social
Características


Es pública cuando al sujeto al que se le refiere una cosa es el Estado, con personalidad propia, además los bienes de propiedad pública están fuera del comercio, es decir, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y los particulares no pueden deducir acciones reivindicatorias
Cuando la persona a quien se le imputa es un sujeto en particular y no al Estados como lo marca la pública y goza de protección a nivel constitucional.
Cuando al sujeto al que se le imputa es una comunidad agraria o un sindicato. La característica de los ejidos es que éstos se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran personalmente la tierra
Modalidades


Los dicte el interés público. Condicional, término, abstención.
Modalidad de dar, modalidad de limitación cuantitativa.
Modalidad de mancomunidad y solidaridad, las modalidades que dicte el interés público. La modalidad de propiedad ejidal y propiedad comunal
Limitaciones


Se restringe su uso, aprovechamiento y explotación a determinadas reglas. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público, se lleva a cabo a través de régimen de concesiones de bienes y servicios, así como de permisos, asignaciones, autorizaciones y licencias.


Limitaciones a la propiedad privada en cuanto se refiere a la disposición de bienes inmuebles en los casos de que exista solicitud de restitución, dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población
Se da las libertades y derechos de ejidatarios y comuneros para el aprovechamiento de sus tierras y de sus recursos productivos.

Limitación a los derechos de los núcleos de población o a los derechos individuales de los ejidatarios, reduciéndolos a la posesión de las tierras y a la facultad de explotarlas de acuerdo con las normas agrarias.



Conclusiones:

Los regímenes de propiedad se bien se han especificado en recuadro anterior, se encuentran establecidas en la el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, sentando la base de las mismas, sin embargo, estos se deben de apoyar en otros reglamentos para hacer valer el estatus jurídico de cada uno, tal es el caso de Código Civil Federal o de cada entidad, para el caso de bienes naciones en la Ley General de Bienes Nacionales y para el caso de la propiedad ejidal o comunal en el la Ley Agraria. Que cada inmueble este regulado por medio de una normatividad, no quiere decir que las normas no se complementan, derivado que para el mejor manejo y aprovechamiento del mismo, se tiene que complementar para ver los alcances y limitaciones de los mismos.

  

domingo, 20 de abril de 2014

• ¿Qué es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

  • ¿Qué es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
La propiedad como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, ya sea de forma físico o moral, privado o público.
La propiedad en general traduce una forma o manera de atribuciones o afectación de una cosa a una persona (física o moral, pública o privada), por virtud de la cual ésta tiene la facultad jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio.
Los tipos de propiedad son:
a)    Bienes que se atribuyen al Estado:
·         De dominio Público o de uso común
·         Bienes propios
·         Bienes de propiedad originaria
·         Bienes de dominio directo y de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones
b)    Cuando es de un sujeto en particular

·         Propiedad privada:

A)   Derecho civil Subjetivo. La propiedad se revela como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, esto es, es las que se entablan entre los individuos como tales como gobernadores, como elementos de vínculos de coordinación, cuyos derechos de sus titulares son: el uso, disfrute y disposición.

B)   Derecho público subjetivo. Facultad de ejercitar actos de soberanía sobre todo el territorio nacional, con exclusión de cualquier otra potencia extranjera, uno de los cuales actos es transmitir a los particulares el dominio de las tierras y aguas no sujetas a la propiedad individual.

·         Propiedad social. Cuando el sujeto es una comunidad agraría o un sindicato.

c)    Cosas excluyentes de la propiedad

·         Los res nullius o cosa de nadie (vacantes y mostrencos),siendo aquellas sobre las que ninguna persona puede ejercer un poder o facultad.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
En primera porque nuestra constitución en su artículo primero establece En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
El mismo artículo estableceTodas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Como se puede apreciar tan sólo el artículo uno nos garantiza el respecto a los derechos humanos.

El Artículo segundo en su fracción A inciso VI, estableceAcceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.    …


La falta establecida en los artículos anteriores es una violación a las garantías individuales y a los derechos humanos.

domingo, 9 de febrero de 2014

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales

Todo emana de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en donde su parte dogmática se encuentran los derechos de los gobernados, cuyos derechos también son conocidos como garantías. Estos derechos son adquiridos de forma automática y el Estado se ve obligado a reconocer, respetar y proteger mediante normas jurídicas sociales.

Desde tiempos inmemoriales se establecieron ciertos principios para la coexistencia de una sociedad, como es el caso de los diez mandamientos, con un valor religioso que norma la vida de los individuos de forma espiritual. En el caso de la sociedades actuales han adquiridos ciertas normas que les ayuda a regular su comportamientos, misma que son aplicadas por medio de las instituciones que el Estado reconoce y otorga facultades.
Las Naciones Unidas de los Derechos Humanos define a los Derechos Humanos cualidades inherentes a todos los seres humanos, agregándole descripción de los mismos, como lo son: nacionalidad derivado que es de índole internacional, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, entre otras., mismas que son inherentes, indivisibles e interrelacionados e intransferibles.
Las Garantías Individuales se entiende como las medidas para proteger los derechos fundamentales de los individuos, mismas que han evolucionados a través del tiempo. En nuestra Carta Magna se encuentra contemplada del artículo 1 al 29, permitiendo garantizar los derechos de los individuos, siendo el medio jurídico de más alto rango que lo norma en el sistema jurídico mexicano.
Mucha razón tiene Jorge Carpizo, mediante el cual hace la distinción entre los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, misma que en su propia definición e interpretación los distinguen. La primera marca ciertas características o cualidades que el ser humano adquiere desde el nacimiento, mientras que lo segundo como su nombre lo dice se tiene que garantizar y esto se hace a través de las normas jurídicas creadas y aplicadas por el Estado.

Derechos Fundamentales, hoy en día no hay una definición en concreto de los derechos fundamentales, de tal modo que algunos autores hace alusión a los Derechos Humanos y su relación jurídica con el Estado. Por ejemplo el derecho a la vida, es un derecho fundamental y en la parte de los derechos humanos. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, dice que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. Los derechos Fundamentales como su nombre lo dice son básicos para la existencia que toda persona tiene desde el inicio de la vida.
Cómo diferenciar los derechos fundamentales de los derechos humanos, si el primero hace a lución al derecho a la vida por ejemplo, y en lo segundo hace alusión las cualidades para tener una vida digna.    

Garantías constitucionales son los derechos humanos y garantías individuales que se encuentran plasmados en nuestra constitución.

Fuentes
Armando Hernández Cruz, Derechos Humanos, democracia y desarrollo, Comisión de los Derechos Humanos.
Héctor Fix Zamudio, Introducción al Estudio de la Defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano, UNAM, México, 1994.

Margarita Herrera Ortiz, Manual de Derechos Humanos, Quinta Edición, Edit. Porrúa, México, 2011.

sábado, 19 de octubre de 2013

MARCO NORMATIVO CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO


Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Código Administrativo del Estado de México, Libro Décimo Cuarto, "De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México".

Código Civil para el Estado de México.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.

Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado "Del Catastro".

Manual Catastral del Estado de México.

Manual de Normatividad Geográfica.

Planes Municipales de Desarrollo Urbano.

Bandos Municipales

En el ámbito federal:

ley Agraria.

Reglamento de la Ley Agraria