SISTEMAS DE INFORMACIÓN CATASTRAL
INFORMACIÓN EN MATERIA CATASTRAL
domingo, 11 de mayo de 2014
domingo, 4 de mayo de 2014
Derechos colectivos
Derecho social: La
discriminación
·
Discriminación
por vestimenta
·
Discriminación
por grado de estudio
·
Discriminación
por nivel económico
La comunidad de San Mateo Municipio
de Amanalco de Becerra Estado de México, su población de origen otomí cuya
vestimenta se ha perdido a través del tiempo, uno de sus principales causas fue
la migración de su población a la Ciudad de México. Durante este proceso la
población migrante sufría señalamientos por la gente de la ciudad, y para
evitar esas acusaciones y señalamientos adoptaron la vestimenta de las
ciudades, dejando así la vestimenta otomí, misma que hasta el día de hoy ya no
se usa, los cuales se componía de: pantalón de manta y camisas de la misma
tela, guaraches y sombrero.
La población adulta sólo tiene
primaria incompleta y por su grado de estudios siempre en las grandes ciudades
les decían analfabetas por su grado de estudios. El grado de estudios que aún
preservan las personas adultas es discriminado por los mismos jóvenes de la
comunidad, derivado que ellos alcanzaron el nivel de secundaria
Otro factor es el nivel económico y
por ser una comunidad indígena se actividad predominante es la agricultura, y
estos se ven discriminados al llevar su producto a las grandes ciudades como la
central de abasto de la Ciudad de México, en donde el precio del producto es
comprado por el precio por debajo de su producción. La venta lo tienen que
hacer por la distancia viajada y por los gastos generados en el transporte de
su producto.
Derecho económico:
Derecho a la protección de la Salud
·
Falta
de acceso a los centros de consulta
·
Falta
de especialidades médicas
·
Falta
de medicinas
En la misma comunidad descrita en el
primer apartado de este documento el acceso a la salud es complicado derivado
que se cuenta con una unidad médica y un solo médico general, y por lo regular
siempre es pasante de medicina, en donde las cualidades de un pasante es
aplicar sus conocimientos adquiridos en sus estudios, por lo que yo lo puedo
llamar como experimentación.
Si el estado nos debe garantizar
centros de asistencia de salud y médicos, lo debe de hacer con calidad, para
que la población goce de la protección de su Salud.
Como centro de salud comunitario les
hacen falta especialidades, derivado que la rama de la medicina es muy amplio,
y derivado de esa carencia la población acude a los centros de salud pública a
la Ciudad de Toluca con la salvedad que pueda alcanzar una ficha y así poder
ser atendida.
A la falta de especialidad le
agregamos la falta de medicinas, como primer punto un médico general
experimental, como segundo punto falta de especialistas en cada tema, y como
tercer punto falta de medicinas, lo que podremos concluir, que las comunidades
cualquiera que sea, en este caso la de San Mateo, se encuentra fuera de la
protección de la Salud que el Estado debe garantizar como programa social, para
el cuidado de su población.
Derecho cultural: A
la educación
·
Falta
de maestro bilingües
·
No
acceso por edad intermedia a los 6 años.
·
Falta
de centro educativos adecuados y apegado a la modernidad
La educación en las comunidades
indígenas se encuentra rezagado en la preservación de la lengua materna por los
siguientes puntos: La falta de enseñanza de la lengua materna de los mayores a
los niños; dos, que las maestros no sean bilingüe en su enseñanza de sus
actividades educativas. Estos y otros factores en la enseñanza y cumplir con lo
establecido en la constitución son referencia de la perdida de la lengua
materna.
Otra problemática, no sólo presentado
en esta comunidad, sino en toda la población, son aquellos niños que no
alcanzan la edad para poder ingresar al nivel básico, derivado que como primer
requisito es tener los seis años cumplidos. Este requisito queda en un proceso
discriminatorio cuando el niño le hace falta unos meses para cumplir dicho
requisito y por ende queda fuera de ciclo escolar, y para el siguiente años,
estos mismo niños están por cumplir siete años. De qué forma se puede resolver
si la constitución no marca la edad al acceso a la educación.
De las descripciones anteriores no
encontramos con la falta del acceso a la tecnología, para este tema en
específico el internet y el uso de la computadora. Los alumnos de nivel básico
desconocen que el uso de una computadora e internet, derivado que el nivel
básico en sus aulas lo contempla, además la falta de la misma infraestructura,
anidado a ello, los mismos padres de familia no cuentan con el nivel económico
para adquirirlos.
Derecho al medio
ambiente: Medio ambiente sano
·
Falta
de cultura al medio ambiente
·
Falta
de castigo a los infractores
·
Controversia
con en las comunidades acostumbrados de vivir del bosque con las penas
aplicables por su destrucción.
La falta de cultura al medio ambiente
hace que la población de las comunidades destruyan los bosques para vivir de
ella, no teniendo en cuenta que le hacemos un daño al medio ambiente, y con
ello somos coparticipe del cambio climático que hoy en día se está dando en
todo el mundo.
El cubrimiento de este delito existe
entre la misma población derivado que esta actividad se encuentra tipificado y
penado por el CPF, y por la misma constitución, sin embargo, a falta de
políticas estrictas u omisiones de la misma autoridad, implica que se sigan
generando estad prácticas.
Si bien es cierto, esta práctica se
encuentra penado, sin embargo, la costumbre y tradición de la comunidad es de
vivir del bosque, y por último momento se le comunica que está penado y
sancionado, por lo que tiene que cambiar su estilo de vida, del uso de leña
como se le llama en las comunidades al uso del gas.
miércoles, 23 de abril de 2014
Derechos Políticos de los Mexicanos
1. ¿Cuáles son los derechos políticos de los
mexicanos?
De acuerdo con el artículo 35 de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran
establecidos los derechos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional,
para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que
prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto
Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,
y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a
petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de
los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al
menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en
los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso
c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del
Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al
menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal
de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y
Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso
de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su
cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso
c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día
de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional
Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción
VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta
Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer
efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
2. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos
políticos consagrados a nivel constitucional?
El Derecho al voto, La igualdad, La libertad de expresión,
La libertad de reunión, El derecho a la petición
3. ¿En qué tratados se encuentran contenidos los
derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35
constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en
la Constitución y en la jurisprudencia?
4.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966; Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de
conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin
ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) Votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores;
c) Tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto
VS Constitución
I.
Votar en las elecciones populares;
II.
Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a
los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
lunes, 21 de abril de 2014
Tipos de propiedad
Tabla: Tipos de propiedad
CRITERIOS
|
TIPOS DE PROPIEDAD
|
||
|
Pública
|
Privada
|
Social
|
Características
|
Es
pública cuando al sujeto al que se le refiere una cosa es el Estado, con
personalidad propia, además los
bienes de propiedad pública están fuera del comercio, es decir, son
inalienables, imprescriptibles, inembargables y los particulares no pueden
deducir acciones reivindicatorias
|
Cuando la persona a quien se le imputa es
un sujeto en particular y no al Estados como lo marca la pública y goza de
protección a nivel constitucional.
|
Cuando al sujeto al que se le imputa es
una comunidad agraria o un sindicato. La característica de los ejidos es que éstos
se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían
enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su
destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran
personalmente la tierra
|
Modalidades
|
Los dicte el interés público.
Condicional, término, abstención.
|
Modalidad de dar, modalidad de limitación
cuantitativa.
|
Modalidad de mancomunidad y solidaridad, las
modalidades que dicte el interés público. La modalidad de propiedad ejidal y
propiedad comunal
|
Limitaciones
|
Se restringe su uso, aprovechamiento y
explotación a determinadas reglas. El uso, aprovechamiento y explotación de
los bienes del dominio público, se lleva a cabo a través de régimen de
concesiones de bienes y servicios, así como de permisos, asignaciones,
autorizaciones y licencias.
|
Limitaciones a la propiedad privada en
cuanto se refiere a la disposición de bienes inmuebles en los casos de que
exista solicitud de restitución, dotación, ampliación o creación de nuevos
centros de población
|
Se da las libertades y derechos de
ejidatarios y comuneros para el aprovechamiento de sus tierras y de sus
recursos productivos.
Limitación a los derechos de los núcleos
de población o a los derechos individuales de los ejidatarios, reduciéndolos
a la posesión de las tierras y a la facultad de explotarlas de acuerdo con
las normas agrarias.
|
Conclusiones:
Los regímenes de propiedad se bien se han
especificado en recuadro anterior, se encuentran establecidas en la el Artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, sentando la base
de las mismas, sin embargo, estos se deben de apoyar en otros reglamentos para
hacer valer el estatus jurídico de cada uno, tal es el caso de Código Civil
Federal o de cada entidad, para el caso de bienes naciones en la Ley General de
Bienes Nacionales y para el caso de la propiedad ejidal o comunal en el la Ley
Agraria. Que cada inmueble este regulado por medio de una normatividad, no
quiere decir que las normas no se complementan, derivado que para el mejor
manejo y aprovechamiento del mismo, se tiene que complementar para ver los
alcances y limitaciones de los mismos.
domingo, 20 de abril de 2014
• ¿Qué es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
- ¿Qué
es la propiedad como concepto? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
La propiedad como un modo de
afectación jurídica de una cosa a un sujeto, ya sea de forma físico o moral,
privado o público.
La propiedad en general traduce una
forma o manera de atribuciones o afectación de una cosa a una persona (física o
moral, pública o privada), por virtud de la cual ésta tiene la facultad
jurídica de disponer de ella ejerciendo actos de dominio.
Los tipos de propiedad son:
a) Bienes que se
atribuyen al Estado:
·
De dominio Público o de uso común
·
Bienes propios
·
Bienes de propiedad originaria
·
Bienes de dominio directo y de propiedad nacional aprovechables mediante
concesiones
b) Cuando es de un
sujeto en particular
·
Propiedad privada:
A) Derecho civil
Subjetivo. La propiedad se revela como un derecho que se ubica en las
relaciones jurídicas privadas, esto es, es las que se entablan entre los
individuos como tales como gobernadores, como elementos de vínculos de
coordinación, cuyos derechos de sus titulares son: el uso, disfrute y
disposición.
B) Derecho público
subjetivo. Facultad de ejercitar actos de soberanía sobre todo el territorio
nacional, con exclusión de cualquier otra potencia extranjera, uno de los
cuales actos es transmitir a los particulares el dominio de las tierras y aguas
no sujetas a la propiedad individual.
·
Propiedad social. Cuando el sujeto es una comunidad agraría o un
sindicato.
c) Cosas excluyentes
de la propiedad
·
Los res nullius o cosa de nadie (vacantes y mostrencos),siendo aquellas
sobre las que ninguna persona puede ejercer un poder o facultad.
¿Por qué la propiedad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
En primera porque nuestra
constitución en su artículo primero establece “En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.”
El mismo artículo establece “Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley”.
Como se puede apreciar tan sólo el artículo
uno nos garantiza el respecto a los derechos humanos.
El Artículo segundo en su fracción A inciso VI, establece “Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta
Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos
por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de
los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades,
salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta
Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos
de ley”
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización. …
La falta establecida en los artículos
anteriores es una violación a las garantías individuales y a los derechos
humanos.
domingo, 9 de febrero de 2014
Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales
Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Individuales y Garantías Constitucionales
Todo emana de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, en donde su parte dogmática se encuentran los derechos de los
gobernados, cuyos derechos también son conocidos como garantías. Estos derechos
son adquiridos de forma automática y el Estado se ve obligado a reconocer,
respetar y proteger mediante normas jurídicas sociales.
Desde tiempos inmemoriales se establecieron
ciertos principios para la coexistencia de una sociedad, como es el caso de los
diez mandamientos, con un valor religioso que norma la vida de los individuos
de forma espiritual. En el caso de la sociedades actuales han adquiridos
ciertas normas que les ayuda a regular su comportamientos, misma que son
aplicadas por medio de las instituciones que el Estado reconoce y otorga
facultades.
Las Naciones Unidas de los Derechos
Humanos define a los Derechos Humanos
cualidades inherentes a todos los seres humanos, agregándole descripción de los
mismos, como lo son: nacionalidad derivado que es de índole internacional,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua,
entre otras., mismas que son inherentes, indivisibles e interrelacionados e
intransferibles.
Las Garantías Individuales se entiende como las medidas para proteger
los derechos fundamentales de los individuos, mismas que han evolucionados a
través del tiempo. En nuestra Carta Magna se encuentra contemplada del artículo
1 al 29, permitiendo garantizar los derechos de los individuos, siendo el medio
jurídico de más alto rango que lo norma en el sistema jurídico mexicano.
Mucha razón tiene Jorge Carpizo,
mediante el cual hace la distinción entre los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, misma que en su
propia definición e interpretación los distinguen. La primera marca ciertas características o cualidades que el ser
humano adquiere desde el nacimiento, mientras que lo segundo como su nombre lo
dice se tiene que garantizar y esto
se hace a través de las normas jurídicas creadas y aplicadas por el Estado.
Derechos Fundamentales, hoy en día no hay una definición en concreto
de los derechos fundamentales, de tal modo que algunos autores hace alusión a
los Derechos Humanos y su relación jurídica con el Estado. Por ejemplo el
derecho a la vida, es un derecho fundamental y en la parte de los derechos
humanos. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, dice que los derechos fundamentales
son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos
los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de
personas con capacidad de obrar”. Los derechos Fundamentales como su nombre lo
dice son básicos para la existencia que toda persona tiene desde el inicio de
la vida.
Cómo diferenciar los derechos
fundamentales de los derechos humanos, si el primero hace a lución al derecho a
la vida por ejemplo, y en lo segundo hace alusión las cualidades para tener una
vida digna.
Garantías constitucionales son los derechos humanos y garantías
individuales que se encuentran plasmados en nuestra constitución.
Fuentes
Armando Hernández Cruz, Derechos
Humanos, democracia y desarrollo, Comisión de los Derechos Humanos.
Héctor Fix Zamudio, Introducción al
Estudio de la Defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano, UNAM,
México, 1994.
Margarita Herrera Ortiz, Manual de
Derechos Humanos, Quinta Edición, Edit. Porrúa, México, 2011.
sábado, 19 de octubre de 2013
MARCO NORMATIVO CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Constitución
Política
del Estado Libre y Soberano de México.
Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Código
Administrativo del Estado de México, Libro Décimo
Cuarto,
"De la Información e
Investigación Geográfica, Estadística y
Catastral del Estado de México".
Código
Civil para el Estado de México.
Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Ley que Regula el Régimen de
Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Reglamento del Título Quinto del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado "Del
Catastro".
Manual Catastral del Estado de
México.
Manual de Normatividad
Geográfica.
Planes Municipales de Desarrollo
Urbano.
Bandos Municipales
En el ámbito federal:
ley Agraria.
Reglamento de la Ley Agraria
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