Artículo
1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Tesis: 1a. XLI/2014 (10a.)
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Semanario
Judicial de la Federación
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Décima
Época
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2005530 8 de 63
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Primera Sala
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Publicación: viernes 14 de febrero
de 2014 11:05 h
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Tesis Aislada (Constitucional)
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DERECHO
HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE
HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.
El
derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y
configurado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de dos principios: el
de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley (los cuales se han
identificado como igualdad en sentido formal o de derecho). El primer principio
obliga, por un lado, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme
a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a
que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar
arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis, salvo
cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que
deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente. Por lo que
hace al segundo principio, éste opera frente a la autoridad materialmente
legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica
a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional
o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. No obstante
lo anterior, debe destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no es ciega a las desigualdades sociales, por lo que contiene
diversas protecciones jurídicas a favor de grupos sujetos a vulnerabilidad, a
través, por ejemplo, de manifestaciones específicas del principio de igualdad,
tales como la igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o., párrafo
primero) y la salvaguarda de la pluriculturalidad de los pueblos indígenas de
manera equitativa (artículo 2o. apartado B). Así, la igualdad jurídica en
nuestro ordenamiento constitucional protege tanto a personas como a grupos. De
ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene
una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter
sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los
obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra
índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de
manera real y efectiva sus derechoshumanos en condiciones de paridad con otro conjunto
de personas o grupo social.
PRIMERA SALA
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1464/2013. Blanca Esthela Díaz
Martínez. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
3. Un
artículo de la Declaración universal de los
derechos humanos.
Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho
subjetivo público.
El
Código Civil del Distrito Federal en su artículo dos estableces “La capacidad jurídica es igual para el
hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado
civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de
género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o
posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico,
discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a
la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que
sea la naturaleza de éstos.”
Conclusión sobre cómo se aprecian, desde su punto de vista, los
derechos humanos en el derecho positivo, así como la jerarquía con la que se
aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.
Los
Derechos Humanos en México empezaron a
darse en la mitad del siglo XX, como consecuencia de las violaciones de
gobierno hacia su gobernado, creando diversas instituciones encargadas en la
defensa de los derechos de los individuos. La primera aparición como Derechos
Humanos fue en 1979 en el estado de Nuevo León, de ahí otras entidades y
organismos empezaron adoptar esta figura, y no fue hasta el 6 de junio de 1990
que por decreto presidencial nació la Comisión de los Derechos Humanos, luego
entonces, el 28 de enero de 1992, se elevó la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos a rango Constitucional y siendo un organismo descentralizado con
personalidad jurídica propia cuyo objetivo es proteger y defender los Derechos
Humanos de todos y cada uno de los mexicanos.
De
lo anterior se puede apreciar que los Derechos Humanos, que ya se estaba
manejando en diversas partes del mundo, En México se contempla en el Derecho
positivo con un nivel jerárquico alto que se encuentra incluido en la constitución
y normando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
apartado B del Artículo 102.
Sin
embargo, la defensa de los Derechos de los Ciudadanos siempre se han manejado
en México, es por ello que siempre se han surgido diferentes líderes en
diferentes épocas que luchan en contra de la tiranía del Gobierno, que hace a
su propio pueblo, en esta defensa buscan la igualdad social.
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