MARCO CONSTITUCIONAL CATASTRAL

El Catastro en México es regulado de manera directa por la Ley de Catastro de cada Estado o por la Ley de Catastro Municipal de cada entidad federativa y sus respectivos Reglamentos, según se encuentre total o parcialmente descentralizada esta función hacia los municipios.
 

Artículo 8o: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.


Artículo 27: que hace referencia al principio de la propiedad raíz y establece los regímenes de propiedad pública, privada y social;
 
Artículo 36, Fracción I: que establece la obligación de todos los mexicanos de inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga;

Artículo 121, Fracción II: determina que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
 
 
 
 
 
 


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