El Catastro en México es regulado
de manera directa por la Ley de Catastro de cada Estado o por la Ley de
Catastro Municipal de cada entidad federativa y sus respectivos Reglamentos,
según se encuentre total o parcialmente descentralizada esta función hacia los
municipios.
Artículo 8o: Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que
ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un
acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 27:
que hace referencia al principio de la propiedad raíz y establece los regímenes
de propiedad pública, privada y social;
Artículo 36, Fracción I: que
establece la obligación de todos los mexicanos de inscribirse en el catastro de
la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga;
Artículo 121, Fracción II:
determina que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de
su ubicación.
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