Igualdad

¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?
¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Qué es el la igualdad?, idea central de esta redacción y enfocándome un poco para dar inicio a una definición de esta palabra. Voy a tomar la frase de la película Steven Speilberg “no creo en la igualdad de todas las cosas, sólo en la igualdad ante la ley”, cuya palabras nos hacen reflexionar, derivado que cada una persona piensa y se comporta diferente, haciendo mención que la ley es el instrumento que debe garantizar la igualdad sobre los derechos del hombre.

De lo anterior se puede desprender que la igualdad y en un sentido jurídico es la capacidad de disfrutar de los derechos que la ley establece.

A nivel Constitucional en el artículo uno establece “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”[1] Sobre éste artículo nos están restringiendo sobre el trato inhumano sobre las personas y tratarlos con los principios de la dignidad humana, no nos dice que se haga con igualdad, sin embargo es de interpretación.


El artículo segundo establece “B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
…      Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y…[2]; artículo cuarto y quinto constitucional “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.[3]

De acuerdo con la Tesis Aislada sobre Derechos Humanos a la Igualdad Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  la Constitución Mexicana establece los principios de igualdad, cohibiendo las desigualdades sociales a través de las normas como principio de no discriminación. Las autoridades del Estado están obligados a llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población, obteniendo la igualdad de las circunstancias fácticas, sociales, económicas, culturales, políticas o jurídicas que imperen al momento de tomarse la decisión, como de la entidad o autoridad que vaya a llevar a cabo la medida correspondiente con un amplio margen de apreciación.[4]







[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo segundo
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo cuarto y quinto

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada,  Amparo directo en revisión 1464/2013, Tesis: 1a. XLIII/2014. 

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