¿Qué entiende usted por el concepto
de igualdad?
¿Por qué la igualdad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Qué es el la igualdad?, idea central
de esta redacción y enfocándome un poco para dar inicio a una definición de
esta palabra. Voy a tomar la frase de la película Steven Speilberg “no creo en
la igualdad de todas las cosas, sólo en la igualdad ante la ley”, cuya palabras
nos hacen reflexionar, derivado que cada una persona piensa y se comporta
diferente, haciendo mención que la ley es el instrumento que debe garantizar la
igualdad sobre los derechos del hombre.
De lo anterior se puede desprender
que la igualdad y en un sentido jurídico es la capacidad de disfrutar de los
derechos que la ley establece.
A nivel Constitucional en el artículo uno establece “En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
…
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.”[1] Sobre éste artículo nos
están restringiendo sobre el trato inhumano sobre las personas y tratarlos con
los principios de la dignidad humana, no nos dice que se haga con igualdad, sin
embargo es de interpretación.
El artículo segundo establece “B. La Federación, los Estados y los
Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo
integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
… Contribuirá a la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y…”[2]; artículo cuarto y quinto
constitucional “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.[3]”
De acuerdo con la Tesis Aislada sobre
Derechos Humanos a la Igualdad Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la Constitución Mexicana
establece los principios de igualdad, cohibiendo las desigualdades sociales a
través de las normas como principio de no discriminación. Las autoridades del
Estado están obligados a llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener una
correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales y sus
integrantes y el resto de la población, obteniendo la igualdad de las
circunstancias fácticas, sociales, económicas, culturales, políticas o
jurídicas que imperen al momento de tomarse la decisión, como de la entidad o
autoridad que vaya a llevar a cabo la medida correspondiente con un amplio
margen de apreciación.[4]
[1]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero
[2]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo segundo
[3] Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo cuarto y quinto
[4]
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada, Amparo directo en revisión 1464/2013,
Tesis: 1a. XLIII/2014.
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