lunes, 21 de abril de 2014

Tipos de propiedad

Tabla: Tipos de propiedad


CRITERIOS
TIPOS DE PROPIEDAD

Pública
Privada
Social
Características


Es pública cuando al sujeto al que se le refiere una cosa es el Estado, con personalidad propia, además los bienes de propiedad pública están fuera del comercio, es decir, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y los particulares no pueden deducir acciones reivindicatorias
Cuando la persona a quien se le imputa es un sujeto en particular y no al Estados como lo marca la pública y goza de protección a nivel constitucional.
Cuando al sujeto al que se le imputa es una comunidad agraria o un sindicato. La característica de los ejidos es que éstos se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran personalmente la tierra
Modalidades


Los dicte el interés público. Condicional, término, abstención.
Modalidad de dar, modalidad de limitación cuantitativa.
Modalidad de mancomunidad y solidaridad, las modalidades que dicte el interés público. La modalidad de propiedad ejidal y propiedad comunal
Limitaciones


Se restringe su uso, aprovechamiento y explotación a determinadas reglas. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público, se lleva a cabo a través de régimen de concesiones de bienes y servicios, así como de permisos, asignaciones, autorizaciones y licencias.


Limitaciones a la propiedad privada en cuanto se refiere a la disposición de bienes inmuebles en los casos de que exista solicitud de restitución, dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población
Se da las libertades y derechos de ejidatarios y comuneros para el aprovechamiento de sus tierras y de sus recursos productivos.

Limitación a los derechos de los núcleos de población o a los derechos individuales de los ejidatarios, reduciéndolos a la posesión de las tierras y a la facultad de explotarlas de acuerdo con las normas agrarias.



Conclusiones:

Los regímenes de propiedad se bien se han especificado en recuadro anterior, se encuentran establecidas en la el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, sentando la base de las mismas, sin embargo, estos se deben de apoyar en otros reglamentos para hacer valer el estatus jurídico de cada uno, tal es el caso de Código Civil Federal o de cada entidad, para el caso de bienes naciones en la Ley General de Bienes Nacionales y para el caso de la propiedad ejidal o comunal en el la Ley Agraria. Que cada inmueble este regulado por medio de una normatividad, no quiere decir que las normas no se complementan, derivado que para el mejor manejo y aprovechamiento del mismo, se tiene que complementar para ver los alcances y limitaciones de los mismos.

  

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