Tabla: Tipos de propiedad
CRITERIOS
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TIPOS DE PROPIEDAD
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Pública
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Privada
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Social
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Características
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Es
pública cuando al sujeto al que se le refiere una cosa es el Estado, con
personalidad propia, además los
bienes de propiedad pública están fuera del comercio, es decir, son
inalienables, imprescriptibles, inembargables y los particulares no pueden
deducir acciones reivindicatorias
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Cuando la persona a quien se le imputa es
un sujeto en particular y no al Estados como lo marca la pública y goza de
protección a nivel constitucional.
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Cuando al sujeto al que se le imputa es
una comunidad agraria o un sindicato. La característica de los ejidos es que éstos
se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían
enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su
destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran
personalmente la tierra
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Modalidades
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Los dicte el interés público.
Condicional, término, abstención.
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Modalidad de dar, modalidad de limitación
cuantitativa.
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Modalidad de mancomunidad y solidaridad, las
modalidades que dicte el interés público. La modalidad de propiedad ejidal y
propiedad comunal
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Limitaciones
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Se restringe su uso, aprovechamiento y
explotación a determinadas reglas. El uso, aprovechamiento y explotación de
los bienes del dominio público, se lleva a cabo a través de régimen de
concesiones de bienes y servicios, así como de permisos, asignaciones,
autorizaciones y licencias.
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Limitaciones a la propiedad privada en
cuanto se refiere a la disposición de bienes inmuebles en los casos de que
exista solicitud de restitución, dotación, ampliación o creación de nuevos
centros de población
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Se da las libertades y derechos de
ejidatarios y comuneros para el aprovechamiento de sus tierras y de sus
recursos productivos.
Limitación a los derechos de los núcleos
de población o a los derechos individuales de los ejidatarios, reduciéndolos
a la posesión de las tierras y a la facultad de explotarlas de acuerdo con
las normas agrarias.
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Conclusiones:
Los regímenes de propiedad se bien se han
especificado en recuadro anterior, se encuentran establecidas en la el Artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, sentando la base
de las mismas, sin embargo, estos se deben de apoyar en otros reglamentos para
hacer valer el estatus jurídico de cada uno, tal es el caso de Código Civil
Federal o de cada entidad, para el caso de bienes naciones en la Ley General de
Bienes Nacionales y para el caso de la propiedad ejidal o comunal en el la Ley
Agraria. Que cada inmueble este regulado por medio de una normatividad, no
quiere decir que las normas no se complementan, derivado que para el mejor
manejo y aprovechamiento del mismo, se tiene que complementar para ver los
alcances y limitaciones de los mismos.
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