1. ¿Cuáles son los derechos políticos de los
mexicanos?
De acuerdo con el artículo 35 de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran
establecidos los derechos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional,
para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que
prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto
Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,
y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas
de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a
petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de
los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al
menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en
los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso
c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del
Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al
menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal
de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y
Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso
de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su
cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso
c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día
de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional
Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción
VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta
Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer
efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
2. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos
políticos consagrados a nivel constitucional?
El Derecho al voto, La igualdad, La libertad de expresión,
La libertad de reunión, El derecho a la petición
3. ¿En qué tratados se encuentran contenidos los
derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35
constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en
la Constitución y en la jurisprudencia?
4.
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966; Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de
conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin
ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) Votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores;
c) Tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto
VS Constitución
I.
Votar en las elecciones populares;
II.
Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a
los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
No hay comentarios:
Publicar un comentario