domingo, 4 de mayo de 2014

Derechos colectivos

Derecho social: La discriminación
·         Discriminación por vestimenta
·         Discriminación por grado de estudio

·         Discriminación por nivel económico
La comunidad de San Mateo Municipio de Amanalco de Becerra Estado de México, su población de origen otomí cuya vestimenta se ha perdido a través del tiempo, uno de sus principales causas fue la migración de su población a la Ciudad de México. Durante este proceso la población migrante sufría señalamientos por la gente de la ciudad, y para evitar esas acusaciones y señalamientos adoptaron la vestimenta de las ciudades, dejando así la vestimenta otomí, misma que hasta el día de hoy ya no se usa, los cuales se componía de: pantalón de manta y camisas de la misma tela, guaraches y sombrero.  
La población adulta sólo tiene primaria incompleta y por su grado de estudios siempre en las grandes ciudades les decían analfabetas por su grado de estudios. El grado de estudios que aún preservan las personas adultas es discriminado por los mismos jóvenes de la comunidad, derivado que ellos alcanzaron el nivel de secundaria
Otro factor es el nivel económico y por ser una comunidad indígena se actividad predominante es la agricultura, y estos se ven discriminados al llevar su producto a las grandes ciudades como la central de abasto de la Ciudad de México, en donde el precio del producto es comprado por el precio por debajo de su producción. La venta lo tienen que hacer por la distancia viajada y por los gastos generados en el transporte de su producto.

Derecho económico: Derecho a la protección de la Salud
·         Falta de acceso a los centros de consulta
·         Falta de especialidades médicas
·         Falta de medicinas
En la misma comunidad descrita en el primer apartado de este documento el acceso a la salud es complicado derivado que se cuenta con una unidad médica y un solo médico general, y por lo regular siempre es pasante de medicina, en donde las cualidades de un pasante es aplicar sus conocimientos adquiridos en sus estudios, por lo que yo lo puedo llamar como experimentación.
Si el estado nos debe garantizar centros de asistencia de salud y médicos, lo debe de hacer con calidad, para que la población goce de la protección de su Salud.
Como centro de salud comunitario les hacen falta especialidades, derivado que la rama de la medicina es muy amplio, y derivado de esa carencia la población acude a los centros de salud pública a la Ciudad de Toluca con la salvedad que pueda alcanzar una ficha y así poder ser atendida.
A la falta de especialidad le agregamos la falta de medicinas, como primer punto un médico general experimental, como segundo punto falta de especialistas en cada tema, y como tercer punto falta de medicinas, lo que podremos concluir, que las comunidades cualquiera que sea, en este caso la de San Mateo, se encuentra fuera de la protección de la Salud que el Estado debe garantizar como programa social, para el cuidado de su población.
 
Derecho cultural: A la educación
·         Falta de maestro bilingües
·         No acceso por edad intermedia a los 6 años.
·         Falta de centro educativos adecuados y apegado a la modernidad
La educación en las comunidades indígenas se encuentra rezagado en la preservación de la lengua materna por los siguientes puntos: La falta de enseñanza de la lengua materna de los mayores a los niños; dos, que las maestros no sean bilingüe en su enseñanza de sus actividades educativas. Estos y otros factores en la enseñanza y cumplir con lo establecido en la constitución son referencia de la perdida de la lengua materna.
Otra problemática, no sólo presentado en esta comunidad, sino en toda la población, son aquellos niños que no alcanzan la edad para poder ingresar al nivel básico, derivado que como primer requisito es tener los seis años cumplidos. Este requisito queda en un proceso discriminatorio cuando el niño le hace falta unos meses para cumplir dicho requisito y por ende queda fuera de ciclo escolar, y para el siguiente años, estos mismo niños están por cumplir siete años. De qué forma se puede resolver si la constitución no marca la edad al acceso a la educación.
De las descripciones anteriores no encontramos con la falta del acceso a la tecnología, para este tema en específico el internet y el uso de la computadora. Los alumnos de nivel básico desconocen que el uso de una computadora e internet, derivado que el nivel básico en sus aulas lo contempla, además la falta de la misma infraestructura, anidado a ello, los mismos padres de familia no cuentan con el nivel económico para adquirirlos.

Derecho al medio ambiente: Medio ambiente sano
·         Falta de cultura al medio ambiente
·         Falta de castigo a los infractores
·         Controversia con en las comunidades acostumbrados de vivir del bosque con las penas aplicables por su destrucción.
La falta de cultura al medio ambiente hace que la población de las comunidades destruyan los bosques para vivir de ella, no teniendo en cuenta que le hacemos un daño al medio ambiente, y con ello somos coparticipe del cambio climático que hoy en día se está dando en todo el mundo.
El cubrimiento de este delito existe entre la misma población derivado que esta actividad se encuentra tipificado y penado por el CPF, y por la misma constitución, sin embargo, a falta de políticas estrictas u omisiones de la misma autoridad, implica que se sigan generando estad prácticas.

Si bien es cierto, esta práctica se encuentra penado, sin embargo, la costumbre y tradición de la comunidad es de vivir del bosque, y por último momento se le comunica que está penado y sancionado, por lo que tiene que cambiar su estilo de vida, del uso de leña como se le llama en las comunidades al uso del gas. 

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